
Noticias Argentinas difundió que El Gobierno nacional incorporó al ordenamiento jurídico argentino el régimen del Mercosur que regula el funcionamiento de tiendas libres de impuestos en fronteras terrestres, con el objetivo de fortalecer la actividad económica en las zonas limítrofes, fomentar el turismo y mejorar la competitividad comercial de las provincias fronterizas.
La medida fue formalizada mediante el Decreto 438/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, a través del cual se adoptó la Resolución N° 64/18 del Grupo Mercado Común (GMC), que establece las condiciones para la instalación y operación de los denominados free shops terrestres dentro del bloque regional.
Según explicó el Poder Ejecutivo, la iniciativa busca equiparar las condiciones de competencia de las localidades fronterizas argentinas con las existentes en Brasil, Uruguay y Paraguay, países que ya cuentan con regímenes similares.
En los fundamentos de la norma se señala que el objetivo es “dotar de mayor competitividad a las zonas de frontera, promover dicha actividad turística, incentivar el comercio regional y contribuir al desarrollo económico local, en condiciones equivalentes a las existentes en otros Estados Parte del Mercosur”.
El decreto establece que la autorización comercial para la instalación de estos establecimientos será otorgada por el Ministerio de Economía mediante procedimientos competitivos, objetivos y transparentes, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá a su cargo la habilitación aduanera de los recintos y operadores.
Los locales podrán comercializar mercaderías nacionales y extranjeras bajo el régimen libre de impuestos a viajeros que ingresen o egresen del país. Las compras estarán sujetas a las disposiciones del régimen de equipaje previsto en el Código Aduanero, por lo que deberán respetar las franquicias, límites, periodicidad y tratamientos tributarios vigentes para los pasajeros.
Asimismo, la normativa dispone que los establecimientos deberán ubicarse exclusivamente en pasos fronterizos habilitados o en áreas que cuenten con control aduanero efectivo.
La reglamentación también define un conjunto de productos excluidos de este régimen. Entre ellos se encuentran los medios de transporte y sus repuestos, combustibles, productos de la canasta básica alimentaria, animales vivos, plantas, armas y municiones, productos derivados del tabaco, maquinaria agrícola e industrial, electrodomésticos de gran porte, materiales para la construcción, neumáticos, tejidos, hilados y calzado, con excepción de zapatillas deportivas y ojotas.
El Ministerio de Economía quedó facultado para ampliar el listado de exclusiones en caso de considerarlo necesario para resguardar intereses económicos o comerciales nacionales.
La norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, aunque su implementación efectiva dependerá del dictado de las reglamentaciones complementarias por parte del Ministerio de Economía y ARCA, organismos que dispondrán de un plazo máximo de 30 días corridos para establecer los procedimientos operativos correspondientes.
El decreto aclara además que los free shops que ya funcionan bajo regímenes especiales anteriores continuarán operando bajo las condiciones vigentes y no se verán alcanzados por las nuevas disposiciones. En tanto, las infracciones al régimen serán sancionadas conforme a las previsiones del Código Aduanero y del Régimen Penal Tributario.